Derecho a huelga 8 de Marzo

Publicado el 07/03/2018, en Despidos, Huelga, salario, cotizacion, derechos

En base a la convocatoria realizada de huelga del próximo 8 de marzo del 2018, les remitimos la información correspondiente a la misma que consideramos de interés.

Derecho a huelga 8 de Marzo. Borrell Gestora.

Para las jornadas partidas/continuadas, en el turno de mañana será de 11.30 a 13.30 horas, y en el turno de tarde, de 16.00 a 18.00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga será durante las primeras horas del turno nocturno, que comience la jornada del día 8, excepto para aquellas empresas que notifiquen un horario diferente.


Hay que tomar en cuenta las siguientes consideraciones: 

El ejercicio por parte del trabajador del derecho a la huelga, está considerado por el art.45. 1. L., del Estatuto de los Trabajadores como causa de suspensión del contrato de trabajo, por lo tanto, en consecuencia las partes quedan exoneradas de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
 
Por lo tanto el día de la huelga no se percibe el salario ni se cotiza.
 
En cuanto al salario a descontar es el siguiente:

  • Salario correspondiente a la jornada (salario base y complementos salariales).
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias, incluida la de beneficios. El descuento debe efectuarse en la fecha en que se proceda a su abono.
  • La parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal correspondiente a la semana en que se produce la huelga.
  • Los días festivos comprendidos dentro del periodo de huelga.


Por el contrario no procede el descuento en:

  • Los días festivos no comprendidos dentro del período de la huelga.
  • Las vacaciones. No se minoran ni la retribución ni su duración.

Obligaciones del empresario ante la Seguridad Social

La empresa está obligada a presentar ante la Tesorería de la Seguridad Social una relación nominal de los trabajadores cuyo contrato se suspende por el ejercicio de la huelga. El plazo para su presentación es de cinco días naturales, a partir del siguiente al del cese en el trabajo.

La relación debe de contener obligatoriamente para cada trabajador afectado los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del trabajador.
  • Número del documento de afiliación a la Seguridad Social.
  • Fecha de cese y las razones que lo motivaron.

La reincorporación de los trabajadores ha de comunicarse también de idéntica forma y en el plazo de cinco días siguientes a la reincorporación. 

Si tienes cualquier otra duda puede ponerse en contacto con nuestras oficinas.




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