Novedades en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
Publicado el 13/11/2017, en Autónomos, IRPF, cotizacion, Bonificaciones, maternidad, contratación
Principales novedades contenidas el la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Ley 6/2017 de 24 de octubre.
1. Ampliación de la tarifa plana
Altas iniciales o bien no hubieran sido autónomos en los últimos dos años o tres si hubieran disfrutado de estos beneficios previamente.
A partir del 01 de enero de 2018 la reducción de la cuota de autónomos del 80% de la cuota mínima que permitía pagar 50 Euros durante los seis primeros meses ahora será de un año.
2. Nueva tarifa plana
Para mujeres que se reincorporen tras la maternidad.
Desde la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, es decir, desde el día siguiente de la publicación de esta norma, las mujeres autónomas que retomen su actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese tendrán una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses.
3. Bonificación por cuidado de menores de 12 años
La bonificación será del 100% de la cuota durante 12 meses por cuidado de menores de 12 años (incluso aunque el menor tenga cumplidos los 12 años). Dicha bonificación está vinculada a la permanencia en alta en régimen de autónomos durante 6 meses como mínimo y a la contratación de un trabajador durante al menos tres meses.
4. Bonificación durante el descanso por maternidad, paternidad y otros
La bonificación de la cuota del 100% durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de los trabajadores autónomos deja de estar vinculada a una contratación siendo requisito que el descanso sea al menos de un mes.
5. Bonificación por contratación de familiares.
Los autónomos colaboradores se benefician de una bonificación del 50% durante 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes. A estos efectos se regula los requisitos a cumplir para que una pareja de hecho tenga derecho a esta bonificación:
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Relación análoga a la conyugal no impedidos para contraer matrimonio y sin vínculo matrimonial con otra persona.
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Existencia como pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en algún registro de Comunidad Autónoma o Ayuntamiento o documento público.
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Acreditación de convivencia estable y notoria de al menos 5 años en el certificado de empadronamiento.
Se añade una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses en beneficio del autónomo que contrate a parientes por cuenta ajena de forma indefinida. (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive).
6. Recargo por ingresos fuera de plazo
Se reduce durante el primer mes.
A partir del próximo 01 de enero de 2018, el pago fuera de plazo de las cuotas de cotización realizado durante el primer mes será del 10% siempre y cuando se hayan cumplido el resto de las obligaciones de presentación de liquidaciones.
7. Abono de las cuotas por días trabajados.
Desde el próximo día 01 de enero de 2018 y hasta tres veces al año (altas y bajas dentro del año natural) sólo se cotizará y se pagará por día trabajado.
8. Posibilidad de cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año
A partir del 01 de enero de 2018 se podrá cambiar la base de cotización antes de las siguientes fechas:
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31 de marzo con efectos de 01 de abril
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30 de junio con efectos de 01 de julio
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30 de septiembre con efectos de 01 de octubre
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31 de diciembre con efectos de 01 de enero del año siguiente.
9. Posibilidad de compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión de jubilación
La reforma introduce la posibilidad de que los autónomos compatibilicen la actividad con el 100% de la pensión de jubilación siempre y cuando se contrate al menos a un trabajador por cuenta ajena.
10. Modificación de la base reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad
A partir del 1 de marzo de 2018, estas prestaciones pasarán a ser del 100% de la base reguladora resultante de dividir la suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses entre 180.
11. Inclusión del accidente “in itinere” como accidente de trabajo
La reforma iguala a los autónomos con los trabajadores por cuenta ajena en cuanto a la consideración como accidente de trabajo al producido en el trayecto desde el domicilio hasta el centro de trabajo y viceversa siempre, claro está, que donde ejerza la actividad no sea en su domicilio y que dicho centro donde se ejerce la actividad este declarado afecto a la misma.
12. Nuevos gastos deducibles en IRPF. Suministros y manutención
Desde el próximo 01/01/2018 se podrán deducir en IRPF los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica (agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en un 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad.