Modelo 720: obligaciones y sanciones
Publicado el 02/03/2015, en Hacienda, Agencia Tributaria, Modelo 720
En Borrell Gestora mantenemos nuestra sección de asesoría fiscal constantemente actualizada, por ello en este artículo te queremos explicar todo lo que necesitas saber sobre el modelo 720, ya que durante este mes de marzo del 2016 se deberá presentar el modelo 720 o declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La presentación deberá realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de marzo del 2016, por lo que les sugerimos que a la mayor brevedad posible reúnan la documentación y los datos necesarios para poder realizar la confección de dicho modelo 720 y así evitar posibles sanciones.
Como ya sabemos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre (ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude) introdujo una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo desarrollo reglamentario se produjo por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. Se establece por dichas normas que todos los contribuyentes tendrán que informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero a 31/12/2013, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España.
¿Qué bienes hay que declarar en el modelo 720?
En la presentación del modelo 720 habrá obligatoriedad de declarar los siguientes bienes:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existirá obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero cuándo ni los saldos finales ni los saldos medios superen los 50.000 euros sumando todas las cuentas, sean de titularidad conjunta o no. En años sucesivos sólo habrá que volver a declarar si cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los de la anterior declaración.
Similares límites se aplican, por un lado, a la obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y, por otro, respecto a los bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.
Si ya existió obligación de declarar para el 2013, en el ejercicio 2016 se tiene que declarar siempre que: en el ejercicio 2016 el saldo conjunto de todas las cuentas se haya incrementado en 20.000 euros y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre hayan aumentado en 20.000 euros. Los incrementos de saldos por cada año y en conjunto son los siguientes:
Incremento del saldo conjunto del último trimestre |
Incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre |
|
Incremento respecto al ejercicio 2015 |
20.000 |
20.000 |
Incremento respecto al último ejercicio en que se presentó declaración por esta obligación de información (art.42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007)
¿Qué sanciones tiene el incumplimiento el modelo 720?
El incumplimiento en la presentación del modelo 720 podrá tener consecuencias importantes en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos.
La no declaración en esta informativa será motivo de liquidación, como ganancia no justificada de patrimonio o como renta no declarada, en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades respectivamente, del valor de adquisición de los citados bienes o derechos en el último periodo no prescrito, sin que pueda hacerse valer la prueba de que los citados bienes provienen de periodo prescrito. Por tanto, en ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que existen fuertes sanciones e incluso, posibilidad de delito fiscal, dependiendo del importe.
La sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720 en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. Si se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima sería de 10.000 euros.
Por tanto, les aconsejamos que antes del 20 de marzo del 2016 se pongan en contacto con su gestoría habitual o especialistas en asesoría fiscal con el fin de hacerles llegar toda la documentación necesaria para poder presentar el modelo 720 dentro del plazo correspondiente. Como siempre en Borrell Gestora estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que les pueda surgir.